sábado, 10 de julio de 2010

Conclusiones. Caso Defrenne-Sabena

Las presentes conclusiones se basan en la sentencia del caso Defrenne-Sabena, de fecha 15 de junio de 1978, y constituyen un esfuerzo por transmitir el conocimiento que se tiene sobre el tema de género y el análisis que se realizó sobre la mencionada sentencia.
Ahora bien, en primer lugar se expondrán las conclusiones de la sentencia propiamente y con posterioridad se comentarán nuestras conclusiones generales, que esperamos sean de utilidad.
El artículo 119 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) se limita al tema de la discriminación en la remuneración entre trabajadoras y trabajadores, lo cual constituye una regla especial que se relaciona con factores precisos.
Al momento de que sucedieron los eventos, en cuanto a las relaciones entre la empresa y el empleado de conformidad al derecho nacional, no existía decisión en el Derecho Comunitario que prohibiera la discriminación entre hombres y mujeres en materia de condiciones labores distintas a los requerimientos contemplados en el artículo 119 de la Comunidad Económica Europea.
Así, como conclusiones generales podemos referir las siguientes:

· La realidad en materia de género debe corresponder y reflejarse en las leyes, reglamentos y en cada uno de los niveles de jerarquía de las leyes.
· El juzgador debe crear y fomentar un derecho dinámico, en el cual se reflejen los fenómenos que se presentan día con día.
· Se debe buscar que la igualdad en materia de género que se dirima ante el derecho internacional, inmediatamente se vea reflejada en el derecho nacional, por la certeza jurídica que esto representa.
· Una vez incorporado un nuevo lineamiento al derecho nacional, el estado debe supervisar y garantizar el cumplimiento de dicha medida en el ámbito correspondiente.
· El propio legislador debe incentivar la implementación de prestaciones compensatorias para que sean ejecutadas por el gobierno, empresas y trabajadores.
· Se propone crear un Plan de Igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos en materia de empleo de empresas áreas, el cual podrá consistir en un (soft-law) derecho suave, en el cual la instancia competente gubernamental, de acuerdo con los empresarios, fijen una normativa que obligue a que se realice el mencionado Plan y por tanto se refleje en sus contratos.

Trabajo presentado en el Taller de Discusión Jurídica de sentencias relevantes, organizado por la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y Unidad de Enlace de la SCJN.

No hay comentarios: