María del Consuelo Núñez Martínez
Magaly López Nova
Genaro González Licea*
Magaly López Nova
Genaro González Licea*
A manera de presentación
En el presente trabajo se abordará el tema de igualdad salarial, a propósito de la discriminación en la retribución a los trabajadores y trabajadoras. Específicamente, la problemática se centra en la igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos en materia de condiciones de empleo. El problema jurídico planteado se localiza en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 15 de junio de 1978. Gabrielle Defrenne contra Société Anonyme Belge de Navigation Aérienne Sabena. Por cuestiones de agilidad en la referencia en lo subsiguiente lo ubicaremos como el caso Defrenne-Sabena.
Dicho caso, cuyo tema se refiere a la igualdad salarial y condiciones laborales, comprende varias aristas de estudio que es importante abordar en este Taller de Discusión Jurídica de sentencias internacionales relevantes, organizado por la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y la Unidad de Enlace de la SCJN.
Sin duda, de ninguna manera estamos aquí para “ponerle el paño al púlpito”, como se dice coloquialmente cuando se presentan expertos en la materia. El objetivo es mucho muy modesto, a riesgo, incluso, de que este recinto quede vacío.
Lo que pretendemos al exponer el tema es abrir un diálogo con ustedes y entre nosotros mismos, sobre el contenido de la sentencia. A partir de ello, esperamos generar inquietudes y reflexiones, con menos riesgo de descontextualizar el contenido de la sentencia.
En el entendido, dicho sea de paso, que si bien la sentencia constituye la resolución más importante de todo el proceso judicial, al estudiarla a través de un fallo concreto, como lo es el presente caso, dicho fallo “no es un mero ejemplo de la aplicación de la ley, cual pude ser la caída de mi lapicera al suelo un ejemplo de la ley de gravedad. Un fallo no es un ejemplo de aplicación de la ley o de la Constitución sino una realidad gracias a la cual la ley y la Constitución existen y existen con ciertas modalidades, y con ciertas consecuencias y aspectos no expresados en ella. Una realidad en la cual la ley se “recrea” cada vez con más riqueza de circunstancias.”[1] Una sentencia, concluye Genaro R. Carrió, no se dicta en el vacío sino en una realidad social a la que pertenecen sus jueces, y que tácitamente orienta su decisión.
* Taller de Discusión Jurídica de sentencias internacionales relevantes, organizado por la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y la Unidad de Enlace de la SCJN.
En el presente trabajo se abordará el tema de igualdad salarial, a propósito de la discriminación en la retribución a los trabajadores y trabajadoras. Específicamente, la problemática se centra en la igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos en materia de condiciones de empleo. El problema jurídico planteado se localiza en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 15 de junio de 1978. Gabrielle Defrenne contra Société Anonyme Belge de Navigation Aérienne Sabena. Por cuestiones de agilidad en la referencia en lo subsiguiente lo ubicaremos como el caso Defrenne-Sabena.
Dicho caso, cuyo tema se refiere a la igualdad salarial y condiciones laborales, comprende varias aristas de estudio que es importante abordar en este Taller de Discusión Jurídica de sentencias internacionales relevantes, organizado por la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y la Unidad de Enlace de la SCJN.
Sin duda, de ninguna manera estamos aquí para “ponerle el paño al púlpito”, como se dice coloquialmente cuando se presentan expertos en la materia. El objetivo es mucho muy modesto, a riesgo, incluso, de que este recinto quede vacío.
Lo que pretendemos al exponer el tema es abrir un diálogo con ustedes y entre nosotros mismos, sobre el contenido de la sentencia. A partir de ello, esperamos generar inquietudes y reflexiones, con menos riesgo de descontextualizar el contenido de la sentencia.
En el entendido, dicho sea de paso, que si bien la sentencia constituye la resolución más importante de todo el proceso judicial, al estudiarla a través de un fallo concreto, como lo es el presente caso, dicho fallo “no es un mero ejemplo de la aplicación de la ley, cual pude ser la caída de mi lapicera al suelo un ejemplo de la ley de gravedad. Un fallo no es un ejemplo de aplicación de la ley o de la Constitución sino una realidad gracias a la cual la ley y la Constitución existen y existen con ciertas modalidades, y con ciertas consecuencias y aspectos no expresados en ella. Una realidad en la cual la ley se “recrea” cada vez con más riqueza de circunstancias.”[1] Una sentencia, concluye Genaro R. Carrió, no se dicta en el vacío sino en una realidad social a la que pertenecen sus jueces, y que tácitamente orienta su decisión.
* Taller de Discusión Jurídica de sentencias internacionales relevantes, organizado por la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y la Unidad de Enlace de la SCJN.
[1] Carrió R., Genaro, Recurso de Amparo y Técnica Judicial (análisis crítico del caso “Kot”, Ed. Abeledo-Perrot, Segunda Edición aumentada, Buenos Aires, Argentina, 1987, p. 9. El caso “Kot” se refiere a la ocupación de una fábrica , cito al mismo autor: El 21 de marzo de 1958 se suscitó un conflicto laboral entre la firma “Samuel Kot S.R.L.” y su personal obrero. Dicha firma posee un establecimiento textil en el pueblo de Villa Lynch, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. El 28 de marzo la huelga fue declarada ilegal por la Delegación San Martín del Departamento Provincial del Trabajo. La firma dispuso la concurrencia de los obreros al trabajo dentro de las veinticuatro horas, con excepción de dos delegados. Un mes y medio después el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a patronos y obreros a reanudar las tareas. Los primeros se negaron a reincorporar a los obreros despedidos. El 9 de junio la fábrica fue ocupada por parte del personal, entre ellos los obreros despedidos. A partir de ese momento el establecimiento quedó totalmente paralizado: los patronos podían entrar al mismo y sacar objetos, siempre que dejaran constancia escrita, no así el personal de administración y los capataces.