viernes, 18 de junio de 2010

Igualdad Salarial: A propósito de la discriminación en la retribución a trabajadores y trabajadoras

María del Consuelo Núñez Martínez
Magaly López Nova
Genaro González Licea*
A manera de presentación
En el presente trabajo se abordará el tema de igualdad salarial, a propósito de la discriminación en la retribución a los trabajadores y trabajadoras. Específicamente, la problemática se centra en la igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos en materia de condiciones de empleo. El problema jurídico planteado se localiza en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 15 de junio de 1978. Gabrielle Defrenne contra Société Anonyme Belge de Navigation Aérienne Sabena. Por cuestiones de agilidad en la referencia en lo subsiguiente lo ubicaremos como el caso Defrenne-Sabena.
Dicho caso, cuyo tema se refiere a la igualdad salarial y condiciones laborales, comprende varias aristas de estudio que es importante abordar en este Taller de Discusión Jurídica de sentencias internacionales relevantes, organizado por la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y la Unidad de Enlace de la SCJN.
Sin duda, de ninguna manera estamos aquí para “ponerle el paño al púlpito”, como se dice coloquialmente cuando se presentan expertos en la materia. El objetivo es mucho muy modesto, a riesgo, incluso, de que este recinto quede vacío.
Lo que pretendemos al exponer el tema es abrir un diálogo con ustedes y entre nosotros mismos, sobre el contenido de la sentencia. A partir de ello, esperamos generar inquietudes y reflexiones, con menos riesgo de descontextualizar el contenido de la sentencia.
En el entendido, dicho sea de paso, que si bien la sentencia constituye la resolución más importante de todo el proceso judicial, al estudiarla a través de un fallo concreto, como lo es el presente caso, dicho fallo “no es un mero ejemplo de la aplicación de la ley, cual pude ser la caída de mi lapicera al suelo un ejemplo de la ley de gravedad. Un fallo no es un ejemplo de aplicación de la ley o de la Constitución sino una realidad gracias a la cual la ley y la Constitución existen y existen con ciertas modalidades, y con ciertas consecuencias y aspectos no expresados en ella. Una realidad en la cual la ley se “recrea” cada vez con más riqueza de circunstancias.”[1] Una sentencia, concluye Genaro R. Carrió, no se dicta en el vacío sino en una realidad social a la que pertenecen sus jueces, y que tácitamente orienta su decisión.

* Taller de Discusión Jurídica de sentencias internacionales relevantes, organizado por la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y la Unidad de Enlace de la SCJN.
[1] Carrió R., Genaro, Recurso de Amparo y Técnica Judicial (análisis crítico del caso “Kot”, Ed. Abeledo-Perrot, Segunda Edición aumentada, Buenos Aires, Argentina, 1987, p. 9. El caso “Kot” se refiere a la ocupación de una fábrica , cito al mismo autor: El 21 de marzo de 1958 se suscitó un conflicto laboral entre la firma “Samuel Kot S.R.L.” y su personal obrero. Dicha firma posee un establecimiento textil en el pueblo de Villa Lynch, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. El 28 de marzo la huelga fue declarada ilegal por la Delegación San Martín del Departamento Provincial del Trabajo. La firma dispuso la concurrencia de los obreros al trabajo dentro de las veinticuatro horas, con excepción de dos delegados. Un mes y medio después el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a patronos y obreros a reanudar las tareas. Los primeros se negaron a reincorporar a los obreros despedidos. El 9 de junio la fábrica fue ocupada por parte del personal, entre ellos los obreros despedidos. A partir de ese momento el establecimiento quedó totalmente paralizado: los patronos podían entrar al mismo y sacar objetos, siempre que dejaran constancia escrita, no así el personal de administración y los capataces.

Urge replantear el marco legal y constitucional de las fuerzas armadas mexicanas

Genaro González Licea*
A Ricardo Guzmán Wolffer,con mi reconocimiento y gratitud
Es urgente replantear el marco legal y constitucional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, de ello no tengo la menor duda. La participación cada vez mayor del sector militar conlleva, necesariamente, a reformar el artículo 129 constitucional, “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.
Estoy por un Estado de derecho donde nada ni nadie, ni el propio Estado, se ubique por encima de la constitución, de la legalidad. Hay que subrayar las palabras. Ninguna institución, mucho menos las fuerzas armadas mexicanas, debe actuar fuera del marco legal. Si es tanta la fuerza y credibilidad social del ejército mexicano, si el Poder Ejecutivo ya no cuenta con otra instancia que asegure enfrentar al crimen organizado, inseguridad social, por decir un ejemplo, entonces, insisto, lo más pertinente es reformar el artículo 129 constitucional.
Una posible reforma sería: “La misión de las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, es garantizar la independencia y soberanía de México, así como defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Con lo anterior, ya no solamente se le permite a la fuerza militar salir de los cuarteles en tiempo de paz, sino además, regularizar su actuar nacional en territorio mexicano precisamente en tiempo de paz.
Sin embargo, si el hecho anterior es importante, no menos lo es el que se le dé una función constitucional a las fuerzas armadas mexicanas y, con ello, se les incorpore en forma abierta, madura, al proceso de democratización del país.
¿Por qué el poder constituyente, ante una realidad radicalmente distinta a la nuestra, la del genoma humano en toda su expresión, decidió que la misión de las fuerzas armadas mexicanas, “defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como garantizar la seguridad interior”, estuviese en una ley reglamentaria y no en la constitución? Pregunta apasionante. La respuesta es una lección, encuentro y desencuentro con un momento histórico, tiempo y circunstancia, distinto.
Por otra parte, es importante señalar que los argumentos que sustenten la respuesta a la pregunta anterior, nos lleva también, como consecuencia lógica, a lo siguiente: en estos momentos la sociedad mexicana con lo que realmente cuenta es con unas fuerzas armadas de gobierno, más que de Estado. Planteamiento nada sencillo, teniendo en cuenta, por una parte, que el reclamo social es la necesidad de contar con unas fuerzas armadas de Estado y, por otra parte, que las instituciones militares saben que para lograrlo es menester replanear sus columnas vertebrales operativa y normativamente hablando. La disyuntiva es clara, seguir como ejército de gobierno incrementa la posibilidad de que contemos con unas fuerzas armadas heridas en su amor propio. Se fortalecen en sí y para sí, pero se alejan de la defensa del pueblo mexicano, en el cual reside esencial y originariamente la soberanía nacional.
Seguramente es difícil aceptar que mientras la soberanía se desmorona y se afianza al mismo tiempo para un grupo social reducido, la gran masa de ciudadanos agoniza entre la pobreza y la inseguridad.
La sentencia es clara, si en estos momentos por soberanía nacional se entiende el concepto amurallado que nació de las guerras mundiales, el cual engloba la participación de fuerzas políticas, militares, económicas y sociales para defender y garantizar la tranquilidad nacional, entonces este país difícilmente verá un día una real democracia.
Efectivamente, la seguridad interior y la defensa exterior de la nación requieren de la existencia de un poder armado. El Ejército es un órgano concreto del Estado que exterioriza del poder del mismo Estado, en él recae y se ejerce su fuerza.
Ahora bien, las cosas se complican cuando ambos conceptos se interrelacionan jurídica y doctrinalmente, pero no en abstracto, sino en la dinámica de un contexto determinado, lo cual se traduce, por una parte, en un Estado cuyo comportamiento, social, político y económico es marcadamente globalizante y, por otra, en una sociedad hundida en la economía informal, en el desempleo, en el deseo de reencontrarse con ella misma y con sus instituciones; una sociedad condicionada por el comportamiento mediático y secuestrada de su verdad histórica por los aparatos ideológicos de Estado
Así, en el caso de las que las Fuerzas Armadas mexicanas, el centro de la reflexión es el papel que deben jugar como institución entre las instituciones y como institución ante la sociedad. Contar no solamente con unas Fuerzas Armadas de instituciones, sino también de Estado. Ello significa tener una lealtad tanto a las instituciones como al poder civil al cual se deben, ambas cuestiones, por supuesto, dentro de un Estado de Derecho. Esta conjugación constituye un punto de vital importancia para abordar, en serio, la relación de las Fuerzas Armadas y la seguridad nacional en nuestros días.
Finalmente, con respecto a la tendencia globalizante de México, en múltiples ocasiones he dicho que globalizar no significa transportar conceptos jurídicos de un lugar a otro, de un escritorio a otro; tampoco significa transportar capitales, culturas e ideologías de un continente a otro, como si fuera kermés. Globalizar procesos económicos, comportamientos sociales, así como conceptos o doctrinas, sean estas jurídicas, políticas, económicas o militares, significa reproducir tendencias, comportamientos de determinados patrones de conducta, marcos ideológicos y culturales de dominación y reproducción social y económica, ello de acuerdo a la especificidad de cada país y formación económico social.
En México, este marco de reproducción excluye la participación directa de la población. Es cruel reconocer la verdad, pero en este país la gran mayoría de la sociedad está para consumir, no para producir.
Concluyo entonces que la globalización es un proceso histórico complejo al cual ha llegado el sistema de reproducción económico, social e ideológico en el marco mundial. Por lo mismo, la globalización es un medio, un instrumento de reproducción y, de ninguna manera, un fin; es, además, un acto de poder de las grandes potencias en el nuevo reparto del mundo, un acto unilateral y sin consensos de los países cuya dependencia económica de ellos depende. Esa es su fortaleza y, al mismo tiempo, su debilidad.

viernes, 11 de junio de 2010

Ensayo sobre la reestructuración del Estado mexicano


Este volumen contiene mis escritos publicados en relación con la reestructuración del Estado mexicano, en lo particular concibo a ésta como un medio, un instrumento del cual dispone la sociedad para reestructurarse como Estado de derecho, de ahí que aborde temas que, así lo considero, permiten dilucidar los puntos torales que a partir de 1980 propiciaron la necesidad de reestructurar al Estado mexicano. Temas tales como: Deuda externa: ¿un tema muerto?; ¿por qué una nueva Constitución?; ¿qué Constitución queremos?; ¿el Partido Revolucionario Institucional es un partido hecho para tomar el poder?; ¿y la ética del poder?; ¿morirá el presidencialismo mexicano?; los grupos de presión: un eslabón perdido; la transición en México: proceso de consensos; y, finalmente, el de la situación sociopolítica y reestructuración del Estado mexicano. Es de agregar que en este último esbozo un proyecto de país que nos identifique en nuestra historicidad y transformación, en nuestra integración con los países del mundo, como individuos, como sociedad, como Estado.
Ensayo sobre la reestructuración del Estado mexicano constituye, al mismo tiempo que un intento de dilucidar, aclarar para mí mismo el proceso de transformación que vive abiertamente el Estado mexicano desde 1980, un deseo de participar en el debate nacional que sobre el particular se lleva a cabo en el país. Mi palabra, por lo mismo, está lejos de ser la última palabra. Soy un profesor que ama su trabajo, al prójimo, a la vida; soy una persona que sufre al verse y reconocerse en los ojos del otro; soy una voz común y corriente, una voz de la sociedad civil.
*González Licea, Genaro, Ensayo sobre la reestructuración del Estado Mexicano, Edición del autor, Derechos reservados, México, 2003.

viernes, 4 de junio de 2010

La neurosis

La fortaleza del alma sirve para sobrellevar
el infortunio, el dolor y la dificultad.
Henri Bordeaux.

La neurosis es una cualidad que tiene todo ser humano y se transforma en enfermedad solamente en personas hipersensibles. Como enfermedad es una defensa, un temor, dolor y angustia de verse a sí mismos, un pensamiento que prefiere el vacío, el morir sin conocer su propio rostro. Sin embargo, la neurosis, como cualquier otra enfermedad, en sí misma encierra su propia cura.